ESTA NOTIFICACIÓN DESCRIBE CÓMO SE PUEDE USAR Y REVELAR LA INFORMACIÓN MÉDICA SOBRE USTED Y CÓMO PUEDE OBTENER ACCESO A DICHA INFORMACIÓN. LÉALA ATENTAMENTE.
SUPLEMENTO DE LEYES ESTATALES
Alabama
Revelación. No revelaremos sus registros profesionales a ninguna persona sin su autorización, salvo si es en interés suyo o si la ley así lo exige.
Medicaid. En el caso de los beneficiarios de Medicaid, revelaremos información relativa a su tratamiento (lo que incluye los extractos de facturas y las facturas desglosadas) sólo:
- Al Agente fiscal de Medicaid;
- A la Administración del Seguro Social;
- A la Agencia de rehabilitación vocacional de Alabama;
- A la Agencia de Medicaid de Alabama;
- A las compañías de seguros que soliciten información sobre una reclamación de Medicaid presentada por el proveedor, una solicitud de seguro, el pago de beneficios de seguro de vida, el pago de un préstamo; o bien
- A otros proveedores que necesiten la información para el tratamiento de un paciente.
Alaska
Sin material suplementario. Consulte la Notificación de prácticas de privacidad.
Arizona
Enfermedades transmisibles. No revelaremos ninguna información confidencial relacionada con enfermedades transmisibles acerca de una persona, salvo en situaciones en las que la persona a la que corresponde la información nos haya facilitado una autorización por escrito que permita la entrega o cuando la legislación estatal o federal autorice o exija que se realice la revelación.
Arkansas
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California
Revelación. La legislación de California limita la revelación de su información médica de modos que sí están permitidos por las leyes federales. En las situaciones descritas a continuación, la farmacia revelará su información médica de la forma que sigue:
- La información se puede revelar a proveedores de atención médica, planes de servicio de atención médica, contratistas u otros profesionales o instalaciones de atención médica con finalidades de diagnóstico o tratamiento del paciente. Esto incluye, en una situación de emergencia, la comunicación de la información del paciente por transmisión radiofónica u otros medios entre el personal médico de emergencia certificado presente en el escenario de la emergencia, o en un vehículo de transporte médico de emergencia, y el personal médico de emergencia certificado de la instalación de salud.
- La información se puede revelar a un asegurador, empleador, plan de servicio de atención sanitaria, plan de servicios hospitalarios, plan de beneficios de empleados, autoridad gubernamental, contratista u otra persona o entidad responsable del pago de los servicios de atención sanitaria suministrados al paciente, en la medida necesaria para que se pueda determinar la responsabilidad del pago y se pueda efectuar el mismo. Si el paciente, por encontrarse en estado de coma o en otra situación de incapacitación, no puede autorizar la revelación de información médica y no se han realizado los arreglos necesarios para pagar los servicios de atención sanitaria que se le suministran, la información también se puede revelar a una autoridad gubernamental en la medida necesaria para determinar la elegibilidad del paciente para el pago por parte de un programa gubernamental de servicios de atención sanitaria suministrado al paciente y para obtener dicho pago. Esta información también se puede revelar a otro proveedor de atención sanitaria o a un plan de servicio de atención sanitaria si es necesario para ayudar al otro proveedor o plan de servicios de atención sanitaria a obtener el pago de los servicios de atención sanitaria prestados al paciente por parte del proveedor o plan de servicios de atención sanitaria;
- La información se puede revelar a cualquier persona o entidad que suministre servicios de facturación, gestión de reclamaciones, procesamiento de datos médicos u otros servicios administrativos para proveedores o planes de servicios de atención sanitaria o para cualquiera de las personas o entidades especificadas anteriormente en el párrafo (b). Sin embargo, el receptor de la información revelada de este modo no la podrá volver a revelar de forma que se infrinja la legislación de California sobre el uso y la revelación de información médica sin autorización del paciente;
- La información se puede revelar a comités organizados y agentes de colegios profesionales o de personal médico de hospitales certificados, planes de servicios de atención sanitaria certificados, organizaciones de revisión de estándares profesionales, organizaciones de revisión médica independientes y sus revisores designados, organizaciones de revisión de control de calidad y utilización por parte de especialistas, aseguradoras del contratista o de personas u organizaciones responsables de la defensa de la responsabilidad subsidiaria contraída por un proveedor si los comités, agentes, planes de servicios de atención sanitaria, organizaciones, revisores, contratistas o personas están implicados en la revisión de la competencia o las calificaciones de los profesionales de la atención sanitaria o en la revisión de servicios de atención sanitaria en lo que respecta a la necesidad médica, el nivel y la calidad de la atención o la justificación de los costes;
- Un proveedor o un plan de servicios de atención sanitaria que haya generado información médica derivada de la prestación de servicios de atención médica relacionados con el empleo a un empleado basándose en la solicitud específica previa y por escrito del empleador y a cargo del mismo puede revelar al empleador del empleado información médica que:
- Sea pertinente en un litigio, proceso de arbitraje, agravios u otras quejas o recusaciones en las que el empleador y el empleado son parte y en las que el paciente ha puesto en cuestión su historial médico, su estado mental o físico o el tratamiento, siempre que la información se utilice o revele sólo en lo que concierne a este procedimiento;
- Describa limitaciones funcionales del paciente que pueden autorizarlo a abandonar el trabajo por motivos médicos o limitar la capacidad del paciente para desempeñar sus tareas actuales, siempre que no se incluya ningún informe de la causa médica en la información revelada;
- Salvo si el proveedor de atención sanitaria o el plan de servicios de atención sanitaria recibe una notificación por escrito de la aceptación por parte del garante, asegurador o administrador en sentido contrario, la información se puede revelar a un garante, asegurador o administrador de un plan o póliza de grupo o individual asegurados o no por los que el paciente solicite cobertura o de los que se beneficie, si el proveedor o el plan de servicios de atención sanitaria generaron la información como resultado de los servicios prestados a petición expresa, previa y por escrito del garante, asegurador o administrador, y a cargo de éste, con el objetivo de evaluar la aplicación de los beneficios de la cobertura;
- La información se puede revelar a un plan de servicios de atención sanitaria por parte de proveedores de atención sanitaria contratados por el plan de servicios de atención sanitaria que sean transferidos a los proveedores de atención sanitaria contratados por el plan de servicios de atención sanitaria, con el objetivo de administrar dicho plan. La información médica no se puede revelar de ninguna otra forma por parte de un plan de servicios de atención sanitaria con arreglo a las disposiciones de esta parte;
- La información se puede revelar a una entidad aseguradora, un agente o una organización de apoyo de información médica si la entidad aseguradora, el agente o la organización de apoyo han cumplido con todos los requerimientos para la obtención de la información según se establece en las disposiciones del Código de seguros de California.
- La información se puede revelar a una organización de obtención de órganos o un banco de tejidos que procese el tejido de una persona fallecida para trasplantarlo en el cuerpo de otra persona, pero sólo por lo que respecta al fallecido que realiza la donación con el objetivo de ayudar en el trasplante;
- La información se puede revelar a un tercero con finalidades de codificación, encriptación u otras formas de preservación del anonimato de los datos. Sin embargo, el receptor no puede volver a revelarla de forma que constituya una manipulación no autorizada de información médica codificada o encriptada que revele información médica que pueda identificarle;
- Con finalidades de programas y servicios de control de enfermedades, la información se puede revelar a cualquier entidad contratada por un plan de servicios de asistencia sanitaria o a los contratistas de dicho plan para el control o la administración de la asistencia de los miembros para un beneficio cubierto, siempre que los servicios y la asistencia del control de enfermedades sean autorizados por el médico responsable del tratamiento o cualquier organización de control de enfermedades que cumpla íntegramente con los requisitos de autorización del médico, y siempre que el plan de servicios de atención sanitaria o su contratista proporcionen o hayan proporcionado una descripción de los servicios de control de enfermedades a un médico responsable del tratamiento, al plan de servicios de atención sanitaria o a la red de médicos del contratista.
Colorado
Sin material suplementario. Consulte la Notificación de prácticas de privacidad.
Connecticut
Revelación. No revelaremos información acerca de servicios farmacéuticos que usted reciba a terceros sin su consentimiento, salvo a las siguientes personas:
- El médico que expide la receta o un farmacéutico u otro médico que expida recetas y que esté a cargo de su tratamiento en la actualidad, cuando lo considere médicamente adecuado;
- Un enfermero que actúa como representante del médico que expide las recetas responsable de su tratamiento o un enfermero que lo está tratando en un hospital;
- Pagadores terceros que abonan las reclamaciones de servicios farmacéuticos que usted recibe o que tienen un acuerdo o contrato formal para revisar todos los registros o información relacionados con dichas reclamaciones.
- Cualquier organismo gubernamental con autoridad legal para revisar u obtener dicha información;
- Cualquier persona, los gobiernos estatal o federal o cualquier organismo que dependa de éstos o tribunal basándose en una citación; y
- Cualquier persona, empresa, sociedad u otra entidad legal que disponga de un acuerdo por escrito con la farmacia para acceder a la base de datos de ésta, siempre que la información a la que se accede se limite a datos que no identifiquen a personas concretas.
Venta de información. No venderemos su información de registros médicos que pueda identificarle.
Delaware
Sin material suplementario. Consulte la Notificación de prácticas de privacidad.
Distrito de Columbia
Sin material suplementario. Consulte la Notificación de prácticas de privacidad.
Florida
Revelación. No revelaremos sus registros farmacéuticos sin su autorización por escrito, salvo a:
- A usted;
- A su representante legal;
- Al Departamento de Salud en virtud de la legislación vigente;
- En caso de que usted esté discapacitado o no pueda solicitar sus registros, su cónyuge; y
- En un procedimiento civil o penal, tras la emisión de una citación judicial por parte de la jurisdicción competente y cuando usted o su representante legal reciban la notificación, a la parte que solicita los registros.
Georgia
Revelación. Salvo si usted lo autoriza, no revelaremos su información confidencial a nadie más que a usted o su representante autorizado, excepto en el caso de las siguientes personas o entidades:
- La persona que expide la receta u otros médicos de atención sanitaria certificados y responsables de su tratamiento;
- Otro farmacéutico certificado con finalidades de transferir una receta o como parte de la revisión de utilización de medicamentos de un paciente, u otras necesidades de asesoría del paciente.
- El Comité de Farmacia o su representante; o bien
- El personal responsable de la aplicación de la ley debidamente autorizado a recibir dicha información.
También podemos revelar su información confidencial sin su consentimiento como consecuencia de una citación emitida y firmada por un funcionario gubernamental autorizado o una orden judicial emitida y firmada por un juez de un tribunal competente.
VIH/SIDA. No revelaremos ninguna información confidencial relacionada con el SIDA, salvo en situaciones en las que la persona a la que corresponde la información nos haya facilitado una autorización por escrito que permita su publicación o cuando la legislación estatal o federal autorice o exija que se realice la revelación.
Hawaii
VIH/SIDA. No revelaremos ninguna información relacionada con el SIDA/VIH o complejo relacionado con el SIDA (ARC), salvo en situaciones en las que la persona a la que corresponde la información nos haya facilitado una autorización previa y por escrito que permita la publicación o cuando la legislación estatal o federal autorice o exija que se realice la revelación.
Idaho
Revelación. No entregaremos su información de recetas identificable a nadie más que a usted o una persona designada por usted, salvo si lo solicitan alguna de las siguientes personas o entidades:
- El Comité de Farmacia o sus representantes, actuando dentro de sus atribuciones legales;
- El médico de cabecera o la persona designada por éste, que expidió su receta;
- Otros profesionales certificados de la atención sanitaria responsables de su tratamiento;
- Agentes del Departamento de Salud y Bienestar, siempre que actúen dentro de sus atribuciones legales respecto a temas relacionados con las prácticas farmacéuticas;
- Agentes de cualquier comité cuyos médicos tengan autoridad para expedir recetas, cuando el comité aplica leyes que rigen las actividades del médico;
- Un organismo gubernamental responsable de suministrarle atención sanitaria;
- La Administración federal de Drogas y Alimentos (FDA), con finalidades de control de acontecimientos adversos relacionados con medicamentos en cumplimiento de la legislación, normas o regulaciones federales adoptadas por la FDA; y
- El proveedor de beneficios de seguros autorizado o el plan de salud que le ofrece cobertura de atención sanitaria o beneficios farmacéuticos.
Illinois
Sin material suplementario. Consulte la Notificación de prácticas de privacidad.
Indiana
Revelación. Revelaremos su información confidencial sólo cuando sea en interés suyo, cuando la información sea solicitada por el Comité de Farmacia o sus representantes o por parte de un funcionario de aplicación de la ley responsable de la aplicación de la legislación relativa a medicamentos, dispositivos o prácticas farmacéuticas, o bien cuando la revelación resulte esencial para nuestras operaciones empresariales.
Iowa
VIH/SIDA. No revelaremos ninguna información relacionada con el SIDA/VIH, salvo en situaciones en las que la persona a la que corresponde la información nos haya facilitado una autorización por escrito que permita la revelación o cuando la legislación estatal o federal autorice o exija que se realice la misma.
Kansas
Sin material suplementario. Consulte la Notificación de prácticas de privacidad.
Kentucky
Revelación. No revelaremos su información de paciente ni la naturaleza de los servicios profesionales que usted haya recibido sin su consentimiento expreso o sin una orden judicial, salvo a las siguientes personas autorizadas:
- Miembros, inspectores o agentes del Comité de Farmacia;
- Usted, su agente u otro farmacéutico que actúe en su nombre;
- Otra persona, a petición suya;
- Personal de atención sanitaria certificado responsable de su atención;
- Determinados agentes gubernamentales estatales responsables de la aplicación de las leyes de sustancias controladas;
- Funcionarios federales, estatales o municipales que investiguen a una persona concreta sobre la que pesen acusaciones relacionadas con drogas; y
- Un organismo gubernamental que le suministre atención médica, previa solicitud de información por escrito de dicho organismo.
Mínimo necesario. Utilizaremos su información sólo para proporcionar atención farmacéutica.
Louisiana
Sin material suplementario. Consulte la Notificación de prácticas de privacidad.
Maine
Revelación. No revelaremos su información de atención sanitaria con finalidades de recaudación de fondos ni a jueces de instrucción o directores de funerarias sin su autorización.
Enfermedades transmisibles. Sólo revelaremos información de enfermedades transmisibles que identifiquen a pacientes al Departamento de Servicios Humanos con finalidades de protección de adultos, menores u otros funcionarios, agentes u organismos de la salud pública o a funcionarios de una escuela de la que un menor sea alumno con finalidades de salud pública. En el caso de una emergencia de salud pública, según lo especificado por el funcionario de salud estatal, podemos también revelar su información a proveedores privados y organismos de atención sanitaria con la finalidad de prevenir futuras transmisiones de enfermedades.
Maryland
Sin material suplementario. Consulte la Notificación de prácticas de privacidad.
Massachusetts
Medicaid. En el caso de los beneficiarios de Medicaid, restringiremos la revelación de su información a las finalidades directamente relacionadas con la administración del programa de Medicaid.
Michigan
Revelación. Salvo si usted lo autoriza, no revelaremos sus registros de recetas o equivalentes que poseemos, con la excepción de a las siguientes personas:
- Usted, u otro farmacéutico que actúe en su nombre;
- La persona autorizada que expidió la receta o un profesional de la salud certificado responsable de su tratamiento actual;
- Un organismo o un agente del gobierno responsable de la aplicación de las leyes relacionadas con medicamentos y dispositivos; o
- Una persona autorizada mediante una orden judicial.
VIH/SIDA. No revelaremos ninguna información relacionada con el SIDA acerca de una persona, salvo en situaciones en las que la persona a la que corresponde la información nos haya facilitado una autorización por escrito que permita la revelación o cuando la legislación estatal o federal autorice o exija que se realice la misma.
Minnesota
Revelación. En el caso de farmacias que obtengan el consentimiento según las leyes estatales:
no revelaremos sus registros farmacéuticos sin su consentimiento, salvo:
- En el caso de una emergencia médica, si el proveedor no puede obtener su consentimiento debido a su estado o a la naturaleza de la emergencia médica; o
- A otros proveedores en el marco de entidades de atención sanitaria relacionadas cuando sea necesario para su tratamiento actual.
Revelación. No revelaremos sus pedidos de recetas ni sus contenidos, salvo:
- A usted, su agente u otro farmacéutico que actúe en nombre de usted o su agente;
- Al médico de cabecera certificado que expidió la receta;
- Al médico de cabecera certificado responsable de su tratamiento actual;
- A un miembro, inspector o investigador de la junta o cualquier funcionario federal, estatal, del condado o municipal cuyo deber sea aplicar las leyes de dicho estado o de los Estados Unidos relacionadas con los medicamentos y que esté implicado en una investigación específica acerca de una persona o medicamento concreto;
- A un organismo gubernamental responsable de suministrarle atención sanitaria;
- A una compañía aseguradora o un abogado al recibir una autorización por escrito firmada por usted o su representante legal que permita la liberación de dicha información; y
- A cualquier persona debidamente autorizada mediante una orden judicial.
Revelación. Salvo si hemos obtenido su consentimiento oral o escrito, no revelaremos la naturaleza de los servicios farmacéuticos que usted reciba, excepto:
- Como consecuencia de una orden o providencia de un tribunal;
- A otras farmacias;
- A usted; o
- A su médico en el caso de información de terapias farmacológicas.
Mississippi
Sin material suplementario. Consulte la Notificación de prácticas de privacidad.
Missouri
Revelación. Salvo si usted lo autoriza expresamente, no entregaremos sus registros farmacéuticos a ninguna persona excepto:
- A usted u otra persona que disponga de su autorización para recibir la información;
- A la persona autorizada que expidió el pedido de receta o un profesional de la salud certificado responsable de su tratamiento actual;
- En respuesta a peticiones legítimas de un tribunal o gran jurado;
- A una persona autorizada mediante una orden judicial;
- Para transferir información médica o de recetas entre farmacéuticos según las disposiciones legales; o
- A organismos gubernamentales que actúen dentro del marco de sus competencias legales.
Medicaid. En el caso de los beneficiarios de Medicaid, limitaremos la revelación de su información a finalidades directamente relacionadas con su tratamiento, el fomento o la mejora de la calidad de la atención y para ayudar en una investigación, acción judicial o un proceso civil o penal relacionado con la administración del programa de Medicaid.
VIH/SIDA. No revelaremos ninguna información relacionada con el SIDA/VIH, salvo en situaciones en las que la persona a la que corresponde la información nos haya facilitado una autorización por escrito que permita la publicación o cuando la legislación estatal o federal autorice o exija que se realice la revelación.
Montana
Programa de Seguro de Salud para los Niños. En el caso de los miembros de un Programa de Seguro de Salud para los Niños (CHIP, por sus siglas en inglés), limitaremos la revelación de su información a finalidades relacionadas con la administración del programa CHIP.
Medicaid. En el caso de los beneficiarios de Medicaid, utilizaremos su información solamente con finalidades relacionadas con el programa de Medicaid de Montana. No revelaremos su información sin su consentimiento por escrito, salvo a las autoridades estatales.
Enfermedades de transmisión sexual. No revelaremos información relativa a personas infectadas, o con sospechas razonables de estar infectadas, por una enfermedad de transmisión sexual, salvo:
- Al personal del Departamento de Salud Pública y Servicios Humanos;
- A un médico que haya obtenido el consentimiento por escrito de la persona cuyo registro se solicita; o
- A un funcionario de salud local.
Nebraska
Sin material suplementario. Consulte la Notificación de prácticas de privacidad.
Nevada
Revelación. Además de a usted, no revelaremos los contenidos de sus recetas ni copias de las mismas, excepto:
- A médico de cabecera que expidió la receta;
- Al médico de cabecera responsable de su tratamiento actual;
- A un miembro, inspector o investigador del Comité de Farmacia, un inspector de la FDA o un agente de la división de investigación del Departamento de Seguridad Pública;
- A un organismo gubernamental estatal responsable de suministrarle asistencia sanitaria;
- A una compañía aseguradora, al recibir la autorización por escrito de usted o su depositario legal que permita la revelación de la información;
- A cualquier persona autorizada por una orden de un tribunal de distrito;
- A un miembro, inspector o investigador de una junta de licencias profesionales que certifique al médico de cabecera que encarga las recetas rellenadas en la farmacia; y
- A otros farmacéuticos certificados con la finalidad concreta y en la medida necesaria para el intercambio de información relativa a personas de las que se sospecha que realizan un uso incorrecto de las recetas para obtener cantidades excesivas de medicamentos, que no emplean un medicamento de conformidad con las indicaciones de uso o que toman un medicamento en combinación con otros de forma que pueda resultar en lesiones.
Enfermedades transmisibles. No revelaremos ninguna información personal sobre alguien que padece, o se sospecha que padece, una enfermedad transmisible sin la autorización por escrito de dicha persona, excepto:
- Con finalidades estadísticas, siempre que la información revelada no permita descubrir la identidad de la persona;
- En una acción judicial por una violación o un proceso iniciado por un mandato judicial emitido en virtud de las leyes de enfermedades transmisibles;
- Para informar de un abuso o negligencia confirmado o sospechado sufrido por un menor o un anciano;
- A cualquier persona que médicamente tenga la necesidad de conocer la información para su propia protección o para el bienestar de un paciente o una persona dependiente, según lo especificado por la autoridad de la salud con arreglo a las normativas de la junta de salud estatal.
- En virtud de las leyes específicas que exigen la comunicación de los resultados de determinadas pruebas;
- Si la revelación se realiza al departamento de recursos humanos y a la persona objeto de dicha revelación se le ha diagnosticado la enfermedad del SIDA u otra relacionada con el VIH y es beneficiario o solicitante de Medicaid;
- A un bombero, oficial de policía o persona que suministra servicios médicos de emergencia si la junta ha determinado que la información está relacionada con una enfermedad transmisible estrechamente vinculada al empleo de la persona y la información se revela de la forma establecida por la junta de salud estatal; y
- Si una ley específica autoriza o exige la revelación.
New Hampshire
Revelación. Sólo revelaremos sus registros profesionales si:
- Hemos obtenido su autorización para hacerlo;
- Se trata de una situación de emergencia y la revelación de su información se realiza en interés suyo; o
- La ley nos obliga a revelar la información.
Ventas o marketing. No utilizaremos, entregaremos ni venderemos su información médica identificable con finalidades de ventas o marketing de servicios o productos salvo si usted nos ha proporcionado una autorización por escrito que nos permita hacerlo.
Nueva Jersey
Sin material suplementario. Consulte la Notificación de prácticas de privacidad.
Nuevo México
Revelación. Salvo si usted lo autoriza por escrito, no revelaremos su información confidencial a nadie más que a usted o su representante autorizado, salvo a las siguientes personas o entidades:
- Como consecuencia de una orden o providencia de un tribunal;
- Al médico de cabecera u otro médico certificado responsable de su atención;
- A otro farmacéutico certificado si es en su interés;
- Al Comité de Farmacia o su representante o a las personas u organismos gubernamentales legalmente autorizados a recibir dicha información;
- Para transferir una receta a otra farmacia según lo requieran las disposiciones de asesoría del paciente;
- Para suministrarle una copia de una receta no renovable;
- Para suministrar información de terapia farmacológica a los médicos u otros profesionales que expiden recetas para sus pacientes; o
- Según lo requieran las disposiciones de las regulaciones de asesoría de pacientes.
Nueva York
Base de datos/archivo electrónico común. No accederemos a ningún archivo electrónico ni base de datos común utilizados para administrar información de suministro que permita identificarle salvo si usted o su agente lo solicitan expresamente.
Carolina del Norte
Revelación. No revelaremos ni facilitaremos ninguna copia de sus pedidos de recetas que conservamos, salvo:
- A usted;
- A sus progenitores o tutores u otras personas que actúen en lugar de los padres (in loco parentis) si usted es menor de edad y no ha otorgado el consentimiento legal para el tratamiento de la dolencia para la que se expidió la receta;
- Al médico de cabecera certificado que expidió la receta o responsable de su tratamiento;
- A un farmacéutico que le suministre servicios farmacéuticos;
- A cualquier persona que presente una autorización por escrito para la entrega de información farmacéutica firmada por usted o su representante legal;
- A cualquier persona autorizada por una citación judicial, orden judicial o ley;
- A cualquier empresa, compañía, sociedad, fideicomiso comercial o corporación que, en virtud de una ley o un contrato, sea responsable de proporcionar o pagar la atención médica que usted recibe;
- A cualquier miembro o empleado designado del Comité de Farmacia;
- Al albacea, administrador o cónyuge de un paciente fallecido;
- A investigadores aprobados por el Comité, si existen las garantías necesarias para preservar la confidencialidad de la información; y
- A la persona propietaria de la farmacia o su agente con licencia.
Dakota del Norte
Revelación. No revelaremos la naturaleza de los servicios que le suministremos a nadie más que a usted, sin obtener previamente su consentimiento oral o escrito, salvo cuando revelemos dicha información:
- A otras farmacias;
- A su médico; o
- En virtud de una orden o providencia de un tribunal.
Ohio
Revelación. Salvo si hemos obtenido su consentimiento por escrito, sólo revelaremos sus registros farmacéuticos:
- A usted;
- Al profesional que expidió la receta o el pedido de medicación;
- Al personal de atención sanitaria certificado/licenciado responsable de su atención;
- A un miembro, inspector, agente o investigador del comité estatal de farmacia o cualquier funcionario federal, estatal, del condado o municipal cuyo deber sea aplicar las leyes de dicho estado o de los Estados Unidos relacionadas con los medicamentos y que esté implicado en una investigación específica acerca de una persona o medicamento concreto;
- A un agente de la junta médica estatal en cumplimiento de las leyes que rigen la actividad de los médicos y los médicos de cabecera restringidos;
- A un organismo gubernamental responsable de suministrarle atención médica, previa petición por escrito de un representante autorizado del organismo que solicita dicha información;
- A un agente de una compañía de seguros médicos que le proporcione cobertura de seguro para recetas, previa petición y presentación de prueba de seguro por parte de usted o prueba de pago por parte de la compañía de seguros para las medicaciones de las que se solicita información.
- A un agente contratado por la farmacia como “socio comercial”, con arreglo a las regulaciones promulgadas por la Secretaría del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos en virtud de las normas estatales acerca de la privacidad de la información de salud; o
- En situaciones de emergencia, cuando sea en su mejor interés.
Oklahoma
Revelación. No divulgaremos la naturaleza de sus problemas o enfermedades ni ningún secreto que usted haya confiado al farmacéutico dentro de su capacidad profesional, salvo en respuesta a exigencias legales o cuando sea en su mejor interés.
Enfermedades transmisibles y venéreas. No revelaremos información que identifique a una persona que tenga o pueda tener una enfermedad transmisible o venérea, salvo si lo autoriza la persona o lo permite la ley estatal. Siempre que sea posible, ocultaremos la identidad de la persona a la que corresponde la información antes de revelarla.
Oregón
Sin material suplementario. Consulte la Notificación de prácticas de privacidad.
Pennsylvania
VIH/SIDA. No revelaremos ninguna información relacionada con el VIH, salvo en situaciones en las que la persona a la que corresponde la información nos haya facilitado el consentimiento por escrito que permita la publicación o cuando la legislación estatal o federal autorice o exija que se realice la revelación.
Puerto Rico
No revelaremos su información de salud sin su consentimiento por escrito y, en cualquier caso, revelaremos dicha información sólo con finalidades médicas o de tratamiento, entre ellas:
- La continuación o modificación de la atención médica o el tratamiento médico;
- Finalidades de prevención o control de calidad; o
- Relacionadas con el pago de servicios de atención sanitaria.
Rhode Island
Revelación. Sólo revelaremos su información de recetas a nuestros agentes y a las personas directamente implicadas en su atención.
Revelación. No revelaremos su información confidencial de atención sanitaria sin su consentimiento, salvo en las siguientes situaciones:
- A un médico, dentista u otro personal médico que crea de buena fe que la información es necesaria para diagnosticarlo o tratarlo en una emergencia médica u odontológica;
- A personal cualificado con la finalidad de realizar investigaciones científicas, revisiones de gestión, auditorías financieras, evaluaciones de programas, suscripción actuarial o de seguros o estudios similares, siempre que el personal no lo identifique a usted, directa o indirectamente, en ningún informe de dicha investigación, auditoría o evaluación ni revele de ningún otro modo su identidad;
- Al personal apropiado responsable de la aplicación de la ley o a otra persona si el farmacéutico considera que usted puede representar un peligro para dicha persona o su familia, o al personal de aplicación de la ley apropiado si usted ha intentado o está intentando obtener medicamentos ilegalmente de la farmacia; o al personal de aplicación de la ley u organismos de protección de menores apropiados si usted es un menor que, según la opinión del farmacéutico después de atenderlo, ha sufrido abusos físicos o psicológicos;
- Entre personal cualificado y proveedores de atención sanitaria dentro del marco del sistema de atención sanitaria con finalidades de coordinación de los servicios de atención sanitaria que usted ha recibido y con finalidades de educación y formación dentro de la misma instalación de atención sanitaria;
- A aseguradores de salud terceros con finalidades de adjudicación de quejas de seguros de salud, lo que incluye a los agentes de revisión de utilización;
- A una compañía aseguradora o un abogado por negligencia si tenemos motivos para prever una acción de responsabilidad médica;
- A nuestro propio abogado o compañía de seguros de responsabilidad médica si usted inicia una acción de responsabilidad médica contra nuestra farmacia;
- A las autoridades de salud pública para desempeñar sus funciones asignadas. Estas funciones incluyen las investigaciones de las causas de la enfermedad, el control de riesgos para la salud pública, la aplicación de leyes sanitarias, la investigación de enfermedades comunicables, la certificación y licencia de profesionales e instalaciones de salud y la revisión de la atención sanitaria, aunque sin limitarse a esto, de la forma exigida por el gobierno federal y otros organismos gubernamentales;
- Al examinador médico estatal en caso de que se produzca un siniestro bajo su jurisdicción;
- En relación con información directamente vinculada a una queja actual por beneficios de seguros de compensación a trabajadores o con cualquier otro procedimiento ante la comisión de compensación a trabajadores o ante cualquier procedimiento judicial relacionado con el seguro de compensación a trabajadores.
- A nuestros abogados siempre que consideremos necesario divulgar la información para obtener suficiente protección legal;
- A una autoridad responsable de la aplicación de la ley para proteger los intereses legales de un instituto de seguros, agente u organización de soporte de seguros en la prevención y enjuiciamiento de la perpetración de fraudes en su seno;
- A un gran jurado o a un tribunal de la jurisdicción competente en virtud de una citación u orden de comparecencia con documentación probatoria (subpoena duces tecum) cuando la información sea necesaria para la investigación o enjuiciamiento de una falta cometida por un proveedor de atención sanitaria con relación a sus disposiciones de servicios de atención sanitaria y no pueda obtenerse de ninguna otra fuente, siempre y cuando la información obtenida de este modo no se admita en un proceso penal contra usted;
- A la junta electoral estatal en virtud de una citación u orden de comparecencia con documentación probatoria cuando la información sea necesaria para determinar su elegibilidad para votar por correo y/o la legitimidad de un certificado médico que determine la enfermedad o discapacidad de un votante;
- Para certificar la naturaleza y el carácter permanente de su enfermedad o discapacidad, la fecha de su última revisión y determinar que supondría para usted un esfuerzo excesivo votar en las urnas y obtener así una papeleta de voto por correo;
- A la unidad de control de fraudes de Medicaid de la oficina del fiscal general para la investigación o enjuiciamiento de una falta penal o civil cometida por un proveedor de atención sanitaria respecto a sus disposiciones de servicios de atención sanitaria a los beneficiarios o pacientes de Medicaid entonces elegibles, los residentes, antiguos pacientes o residentes de instalaciones de atención residencial de larga duración, siempre y cuando la información obtenida de este modo no se admita en un proceso penal contra usted.
- Al departamento de niños, jóvenes y familias estatal respecto a la revelación de registros de atención sanitaria de niños custodiados por dicho departamento;
- A la familia de acogida respecto a la revelación de registros de atención sanitaria de menores custodiados por la familia de acogida, siempre que los familiares de acogida reciban la formación necesaria y estén siempre disponibles para colaborar en la supervisión del uso de información conflictiva que pueda ser el origen de la aflicción del menor; o
- A la unidad de prevención de fraudes del seguro de compensación a trabajadores con finalidades de investigación.
Carolina del Sur
Revelación. No revelaremos su información sobre medicamentos con receta sin obtener previamente su consentimiento, salvo en las circunstancias siguientes:
- La transmisión legítima de un pedido de un medicamento con receta de acuerdo con las leyes estatales y federales relativas a las prácticas farmacéuticas;
- Comunicaciones entre médicos de cabecera certificados, farmacéuticos y otros profesionales de la atención sanitaria que le suministren o hayan suministrado servicios;
- La información obtenida como resultado de la solicitud de material informativo por parte de una persona a un fabricante o proveedor de medicamentos o dispositivos con receta;
- La información necesaria para llevar a cabo la retirada de un medicamento o dispositivo defectuoso o para proteger la salud y el bienestar de una persona o la población;
- La información cuya divulgación venga dictada por otras leyes estatales o federales, orden judicial, citación o normativas (p. ej., requisitos de acreditación o licencia);
- La información necesaria para adjudicar o procesar las quejas de pago de atención sanitaria, si el receptor no utiliza ni revela la información en ningún otro caso;
- La información revelada voluntariamente por usted a entidades externas a la relación proveedor-paciente;
- La información utilizada en una investigación clínica controlada por una junta de revisión institucional, con su autorización por escrito;
- La información que no lo identifique a usted por su nombre, o que esté codificada de forma que, en general, no sea posible identificarlo por su nombre o dirección, y que se utilice para estudios epidemiológicos, investigación, análisis estadísticos, resultados médicos o investigación farmacoeconómica;
- La información transferida con relación a la venta de una empresa;
- La información cuya revelación a terceros sea necesaria para llevar a cabo programas de garantía de calidad, revisión de registros médicos, auditorías internas o programas similares, si el tercero no utiliza ni revela la información con ninguna otra finalidad;
- La información que se pueda revelar a un tercero que obtenga una receta expedida en nombre de usted; o
- La información necesaria para que un plan de salud con licencia del Departamento de Seguros de Carolina del Sur pueda llevar a cabo la gestión de casos, gestión de utilización y control de enfermedades para los miembros del plan de salud, si el tercero no utiliza ni revela la información con ninguna otra finalidad.
Revelación. No revelaremos su información ni la naturaleza de los servicios farmacéuticos profesionales que se le suministran sin su consentimiento expreso o la orden o providencia de un tribunal, excepto:
- A usted, su agente u otro farmacéutico que actúe en su nombre;
- Al médico de cabecera que expidió el pedido del medicamento con receta;
- A personal de atención sanitaria certificado/licenciado responsable de su atención;
- A un inspector, agente o investigador del Comité de Farmacia o cualquier funcionario federal, estatal, del condado o municipal cuyo deber sea aplicar las leyes de Carolina del Sur o de Estados Unidos relacionadas con los medicamentos o dispositivos y que esté implicado en una investigación específica acerca de una persona o medicamento concreto;
- A un organismo gubernamental responsable de suministrarle atención médica, previa solicitud por escrito de un representante autorizado del organismo que solicita la información;
Dakota del Sur
Servicios sociales. En el caso de beneficiarios de un programa de asistencia de Medicaid, utilizaremos su información solamente con finalidades directamente relacionadas con el programa de asistencia médica. No revelaremos su información sin obtener su aprobación.
Tennessee
Revelación. No revelaremos su nombre o dirección u otra información que lo identifique, excepto a:
- Una autoridad gubernamental o de salud en virtud de una comunicación exigida legalmente;
- Un pagador tercero interesado con finalidades de revisión de utilización, gestión de casos, revisiones por parte de especialistas u otras funciones administrativas; o
- En respuesta a una citación emitida por un tribunal de una jurisdicción competente.
Revelación. Obtendremos su autorización antes de revelar sus registros de paciente por cualquier motivo, salvo si:
- La revelación es en su mejor interés;
- La ley exige la revelación; o
- La revelación se realiza a un profesional autorizado o para comunicar un pedido de receta cuando sea necesario para:
- Se realizan revisiones futuras de uso de medicamentos según lo exigido legalemente;
- Se ayuda a los profesionales que expiden recetas a obtener un historial de medicamentos exhaustivo acerca de usted; o
- Se evita el abuso o uso incorrecto de un medicamento o dispositivo y la malversación de sustancias controladas.
Venta de información. No venderemos su nombre o dirección u otra información que lo identifique en ningún caso.
Texas
Revelación. Sólo entregaremos sus registros confidenciales a usted, su agente o:
- Un médico de cabecera u otro farmacéutico si, según el criterio profesional del farmacéutico, la entrega es necesaria para proteger su salud y bienestar;
- El comité de farmacia u otro organismo estatal o federal autorizado por ley a recibir el registro;
- Un organismo de aplicación de la ley implicado en una investigación de una sospecha de violación de las leyes de sustancias controladas o de la Ley de control y prevención integrados del abuso de drogas de 1970 (Comprehensive Drug Abuse Prevention and Control Act).
- Una persona contratada por un organismo estatal responsable de conceder la licencia a un médico de cabecera, si la persona desempeña sus funciones oficiales; o
- Una compañía de seguros u otro pagador tercero autorizado por el paciente a recibir la información.
Utah
Revelación – Específica del farmacéutico. No entregaremos ni comentaremos información presente en su perfil de recetas o medicación a nadie salvo a:
- Usted o su tutor legal o persona designada;
- Un funcionario de aplicación de las leyes antidroga federal, estatal o local debidamente autorizado;
- Un programa de pago de un tercero autorizado por usted;
- Otro farmacéutico, farmacéutico en prácticas, técnico farmacéutico o médico de cabecera encargado de expedir recetas que le suministre servicios o al que haya solicitado transferir una receta;
- Su abogado, con una autorización por escrito firmada por:
- Usted ante notario;
- Su progenitor o tutor legal, si usted es menor de edad;
- Su tutor legítimo, si usted está incapacitado; o
- Su representante personal, en caso de pacientes fallecidos.
Vermont
Sin material suplementario. Consulte la Notificación de prácticas de privacidad.
Virginia
Sin material suplementario. Consulte la Notificación de prácticas de privacidad.
Washington
Revelación. Salvo si usted lo autoriza, no revelaremos su información de atención sanitaria, excepto en el caso de que el receptor necesite conocer la información y la revelación se realice:
- A una persona que según el criterio razonable del farmacéutico le esté suministrando atención sanitaria a usted;
- A cualquier otra persona que necesite información de atención sanitaria para la educación en atención sanitaria, o para suministrar servicios de planificación, garantía de calidad, revisión por parte de especialistas o bien servicios administrativos, legales, financieros o actuariales a la farmacia, o para ayudar a la farmacia en el suministro de atención sanitaria y si el farmacéutico cree razonablemente que la persona no utilizará ni revelará la información de atención sanitaria con ninguna otra finalidad y tomará las medidas apropiadas para protegerla;
- A cualquier otro proveedor de atención sanitaria del que se tengan motivos razonables para creer que anteriormente le ha suministrado atención sanitaria a usted, en la medida necesaria como para que se pueda considerar así, salvo si usted ha especificado a la farmacia por escrito que no realice la revelación;
- A cualquier otra persona si el farmacéutico cree razonablemente que la revelación evitará o minimizará un peligro inminente para la salud o seguridad de usted u otra persona, aunque el farmacéutico no está obligado a realizar dicha revelación;
- De forma oral, y a sus familiares más próximos, o a cualquier otra persona con la que mantenga una relación personal estrecha, si se realiza de acuerdo con las prácticas médicas o profesionales correctas, salvo si usted nos ha indicado por escrito que no realicemos la revelación;
- A un proveedor de atención sanitaria que sea el sucesor en el derecho sobre la farmacia;
- A una persona que obtenga información con finalidades de auditoría, si dicha persona se compromete a eliminar o destruir, en la primera ocasión acorde con la finalidad de la auditoría, la información que permitiría identificarlo a usted y a no revelar posteriormente la información, salvo para cumplir con la auditoría o informar de conductas ilícitas o inadecuadas relativas al fraude en el pago de la atención sanitaria prestada por un proveedor de atención sanitaria o un paciente, u otras conductas ilícitas por parte de la farmacia;
- A un funcionario de una institución penal o de detención en la que usted se encuentre retenido; o
- Para suministrar información telefónica, salvo que usted haya solicitado a la farmacia que no realice la revelación.
Enfermedades de transmisión sexual. No revelaremos ninguna información relacionada con el tratamiento de una persona de una enfermedad de transmisión sexual, salvo en situaciones en las que la persona a la que corresponde la información nos haya facilitado una autorización por escrito que permita la publicación o cuando la legislación estatal o federal autorice o exija que se realice la revelación.
West Virginia
Salud mental. No revelaremos información confidencial relativa a una persona que solicite o haya recibido tratamiento para una enfermedad mental sin el consentimiento por escrito de la persona, salvo en las circunstancias siguientes:
- Con la autorización firmada y por escrito de la persona o su tutor legal;
- En determinados procesos que impliquen exámenes involuntarios;
- En virtud de una orden judicial en la que el tribunal determinó que la relevancia de la información tenía prioridad sobre la importancia de preservar su confidencialidad;
- Como protección ante un peligro claro y notable de lesiones inminentes por parte de la persona contra sí misma u otra persona; o
- Al personal de la instalación de salud mental en la que se trata a la persona o a otros profesionales de la salud implicados en su tratamiento, con finalidades de tratamiento o de revisión interna.
Wisconsin
Revelación. No revelaremos sus registros de recetas a nadie más que a usted o una persona autorizada por usted sin obtener previamente su consentimiento por escrito.
Wyoming
Revelación. Salvo si hemos recibido una autorización suya, sólo revelaremos su información confidencial:
- A usted, o a la persona que usted indique;
- A los médicos de cabecera y otros farmacéuticos cuando, según el criterio profesional del farmacéutico, la revelación sea necesaria para el tratamiento o para proteger su salud y bienestar;
- A otras personas u organismos gubernamentales autorizados por la ley para investigar las violaciones de las leyes de sustancias controladas;
- Al progenitor o tutor de un menor de edad;
- A su pagador tercero; o
- A su agente.